ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGELICAS MUNDIAL (MIEM)

CAPÍTULO I : NOMBRE

Artículo 1) Nombre: MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGELICAS MUNDIAL (MIEM). Asociación creada con fines no lucrativos de acuerdo con los términos de la ley número 122-05, con la fecha 8 de abril del 2005 Y LA 40-0/8, que rige y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, así como por los presentes estatutos. Integrada por los socios fundadores que figuran en la correspondiente acta constitutiva y por los demás socios que ingresen previo cumplimiento a las formalidades establecidas en los presentes estatutos.

Artículo 2) Para ser la cabeza en la representación de todos los países del mundo (bajo las doctrinas fundamentales contenidas en las sagradas escrituras). Nuestro enfoque principal es que la República Dominicana sea el medio de la globalización; en la que representará a todos los países e impulsará a la paz mundial a través del evangelio. En donde nos basamos en la ley no.122-05 de fecha ocho (8) del mes de abril (4) del año dos mil cinco (2005) Y LA 40-08.

Artículo 3) Provisionalmente: La sede principal de esta entidad estará localizada en la calle 24 de abril no.8, sector Villa Morada, distrito municipal Pantoja, municipio los Alcarrizos, provincia Santo Domingo República Dominicana.

La junta directiva tendrá la jurisdicción para determinar el local en el que estará establecida la oficina principal, pudiendo establecer otras sedes dentro o fuera del territorio nacional, así como trasladar la sede principal si lo requiere las necesidades de la asociación.

CAPITULO II: OBJETIVOS

Artículo 4) Objetivos específicos: Esta asociación tiene por objetivos específicos principales lo siguiente:

  1. Qué en ningún país exista la denigración de pensamiento.
  2. Proveer una misión balanceada, innovadora, independiente y agresiva que exista como complemento de otras iglesias en la evangelización global y asentamiento de las iglesias en todos los países del mundo.
  3. Construir puentes entre misioneros y grupos de fe similares, de modo que la evangelización global y el asentamiento de las iglesias se realice de forma efectiva
  4. Cimentar estratégicamente la unificación de todas las iglesias evangélicas en todos los países del mundo con un enfoque en las sagradas escrituras, con un liderazgo mundial, sólido para suministrar alcancen diversos en diferentes sectores de la comunidad mundial, este equipo ayudará en la formación de otras iglesias alrededor de la ciudad, del país y de todo el mundo.
  5. Anunciar pacífica y respetuosamente el mensaje del evangelio de salvación por la fe de nuestro señor Jesucristo en todas las naciones del mundo.
  6. Mantener, enseñar y difundir las doctrinas bíblicas.
  7. Realización de obras de bien social y ayudar humanitaria a la población siguiendo el ejemplo de señor Jesucristo y de los apóstoles.
  8. Fundar iglesias para la celebración de reuniones de alabanza y adoración a Dios, así como para orar y estudiar las sagradas escrituras.
  9. Fundar centros de enseñanza y recreación a los fines de contribuir con el desarrollo integral de la comunidad mundial.
CAPÍTULO III: DURACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 5) DURACIÓN: MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGELICAS MUNDIAL (MIEM), ha sido creado con carácter permanente por tiempo Indefinido, en que únicamente podrá diluirse cuando se reúnan todos los países del mundo y se pongan de acuerdo la mitad más uno.

Artículo 6) PATRIMONIO: Estará constituido por todos los bienes que adquieran a cualquier título legal, por todos los ingresos, los conceptos de cuotas de admisión ordinarias, de sostenimiento y extraordinaria, por las donaciones, auxilios legados, y otros ingresos que reciba.

Artículo 7) Los ingresos recibidos por esta institución serán para promover el evangelio en todo el país del mundo, en actividades evangélicas, construcciones de templos y ayuda social en diferentes dimensiones sin tener que ver con raza, color, país, etc. sino donde se pueda considerar que tenga mayor necesidad de las palabras de Dios como en los social y económico.

Artículo 8) Sólo podrá girarse contra la Cuenta Bancaria mediante cheques firmados conjuntamente por el presidente, el tesorero y el secretario de la Junta Directiva sin la firma del presidente; los cheques no son válidos y en caso de imposibilidad de ambos del secretario y del tesorero los podrá hacer lo que la junta decida.

El presidente podrá optar por una tarjeta de crédito internacional para ser usada, para los fines de la evangelización mundial, en que tendrá que dar informe de los gastos obtenidos. Artículo 19, Ningún miembro como país o particular no podrá tener vicio de enriquecerse en esta institución.

  1. Los fondos de esta institución que se adquieran es para expandir la predicación del evangelio, fabricación de templos en diferentes países del mundo y para las ayudas sociales en diferentes categorías.
  2. Cada dos años el país que está a cargo como tesorero tiene que rendir un informe de la entrada y salida. Este informe tiene que ser publicado en diferente periódico, así como por internet, que todos los países del mundo y todas las personas que le interese conocer dicho movimiento lo pueda adquirir.
  3. Ni la junta directiva ni el país como tesorero no podrá darle informe a persona en particular de los movimientos de la tesorería tiene que esperar el tiempo correspondiente que la institución de los informes (según como está contemplado en el punto b).
  4. La junta tiene que velar de que ninguna persona en particular haga gastos innecesarios que no sea para beneficio de (MIEM) o de la sociedad civil.
  5. Los miembros fundadores de están intuición no podrán hacer movimientos financieros u otro particular a nombre de MIEM, para beneficio propio, sino que todos los movimientos estarán a cargo por la junta directiva o por los países que están a cargo de la tesorería.
  6. La junta directiva no podrá hacer presupuesto del año a no ser que tenga los fondos con anticipación, (en la cuenta bancaria), porque esta institución no tiene legítimamente de donde saldrán los recursos de los gastos correspondientes como está estipulado para beneficio de un tercero (para bien social).
CAPÍTULO IV: LOS MIEMBROS
  1. Artículo 9) De los miembros fundadores y sus respetivos cargos en la directiva:

    Esta asociación estará integrada al momento de su formación por trece (13) países que formaran parte en la junta directiva como miembros fundadores para la unificación de todos los países a nivel mundial.

    1. Esta junta directiva estará formada por 13 países que estarán integrado por los cincos (5) continentes que está dividido en el globo terráqueo.

    Artículo 10) Limitaciones: Esta asociación respetará todas las leyes de cada país y naciones, ningún miembro como persona no podrá estar vinculado con asuntos políticos, como representantes de las sociedades del evangelio, con consentimiento de la Junta Directiva podrá ser consejero para la determinación de cualquier asunto que pueda favorecer a las poblaciones a una nación o al mundo.

    Artículo 11) La República Dominicana como miembro fundador en el proyecto para la paz mundial a través del evangelio; tendrá el privilegio de encabezar la presidencia para representar al movimiento de las iglesias evangélicas mundial (MIEM).

    • Países que formaran la junta directiva:
    1. Continente Oceanía: Australia, Nueva Zelanda
    2. Continente africano: Egipto, Argelia.
    3. Continente americano: Brasil, Estados Unidos y República Dominicana etc.
    4. Continente asiático: Japón, Israel, China.
    5. Continente Europeo: Alemania, España.

    Artículo 12) DIVISIÓN DE CARGOS ENTRE PAÍSES

    División de los cargos en la junta directiva para la unió de la iglesia evangélica a nivel mundial y al mismo tiempo la unificación de todos los países del mundo será:

    • República Dominicana presidente o cabeza de la representación de MIEM.
    • España vicepresidente: MSIE Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de España y representante de MIEE.
    • Japón Secretario: MSIJ Movimiento de Sostenimiento de Iglesias Japón y representante de MIEM.
    • Vicesecretario Brasil MSIB Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Brasil representante de MIEM.
    • Estados Unidos Tesorero MSIW Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Estados Unido y representante de MIEM.
    • Egipto Vice tesorero MSIE: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Egipto y representante de MIEM.

     

     Artículo 13) los países que forman partes como vocales.

    • Primer vocal China: MSIR Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de China y representante de MIEM.
    • Segundo vocal Alemania MISA: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Alemania y representante de MIEM.
    • Tercer vocal Israel MSII: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Israel y representante de MIEM.
    • Cuarto vocal Australia MSIA: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias Australia y representante de MIEM.
    • Quinto bocal Nueva Zelanda MSIZ: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Nueva Zelanda y representante de MIEM.
    • Sexto vocal Argelia MSIA: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Argelia y representante de MIEM.
    • Venezuela MSIV: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Venezuela y representante de MIEM.

     

     Artículo 14) Todos los países comenzarán con las primeras tres letras MSI y la última representa a su país. 

     Artículo 15) los países que formaran parte como supervisores en la unificación mundial.

    1. Rusia MSIR: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Rusia y representante de MIEM.
    2. Argentina MSIA: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Argentina y representante de MIEM.
    3. Ecuador MSIE: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Ecuador y representante de MIEM.
    4. Filipina MSIF: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Filipina y representante de MIEM.
    5. Afganistán MSIA: Movimiento de Sostenimiento de Iglesias de Afganistán y representante de MIEM.

     

    Artículo 16) Funciones de estos países supervisores

    1. Supervisar que el proyecto de la evangelización esté funcionando e impulsar el mismo en todas las naciones para que la paz y la unificación mundial se desarrolle eficazmente.
    2. Trabajar en el proyecto de la fabricación de templos y llevar ayudas sociales donde halla mayores necesidades a nivel mundial.

    Artículo 17) El procedimiento para ser miembro de MIEM: movimiento de iglesia evangélica mundial.

    • Cuando a MIEM se le otorga la incorporación por medio de la ONU y la Unión Europea, todas las Iglesias Evangélicas en todos los países serán legalizada
    • MIEM es quién representará en la globalización mundial a todas las iglesias evangélicas a nivel mundial.
    • Cada país tendrá un nombre que así representa a su nación como a MIEM, todas las iglesias y los concilios llenarán un formulario electrónico y manual, para así ser inscrita en el sistema que estarán organizada la Iglesias Evangélicas en todos los países del mundo, único punto que señala el procedimiento.
    • Los países que tienen los cargos como secretarios estarán elaborando el acta de la asamblea como los formularios para la regulación de la iglesia en diferentes idiomas para el mundo estará igual mente esto estatutos serán puesto al alcance de todas las iglesias evangélicas en todos los países.
    • Esta institución no tendrá nada oculto, sino que será establecer la unión mundial a través del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, así como enseñar las sagradas escrituras de ir por todo el mundo y predicar el evangelio.

     

    Artículo 18) Son deberes de los miembros.

    1. Conocer, representar, cumplir y hacer cumplir los siguientes estatutos; los reglamentos y las disposiciones que se dicten, sin que pueda alegarse ignorancia;
    2. Acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y de la directiva;
    3. Cooperar con la asociación en toda actividad que conlleve a cumplir sus finalidades y propósitos;
    4. Asistir a las reuniones fijadas por la asociación la cual estas reuniones serán fijadas donde mejor le convenga a la junta directiva.

    Artículo 19) Los miembros de esta asociación sin fines de lucro, disfrutara de todos los derechos que en el concepto generalmente admitió implique esa calidad, en armonía con las cláusulas de estos estatutos y en particular de los siguientes:

    1. El de participar para conocer de los funcionarios electivos de esta asociación;
    2. El de ser elegido para esos mismos cargos;
    3. El de participar en todos los actos, reuniones, asambleas, convenciones, congresos, programas, talleres, y otras actividades que celebre la asociación, en las cuales, participe, salvo cuando la concurrencia este limitado por razones justificadas;
    4. El de beneficiarse de todos los servicios y finalidades que establezca la asociación;
    5. Todos los miembros (países del mundo) gozarán de igualdad de derechos sin importar cuál sea su nación, país o cultura.

    Artículo 20) En esta Asociación estará compuesta por todos los países del mundo y no habrá distinción entre países no existirá pérdida de miembro: los miembros de la asociación no pierden su condición por los motivos siguientes:

    1. En esta asociación no tendrán pérdida de su miembro, si el país presenta cualquier problema contra otra nación, República Dominicana como país central de la representación, tendrá que buscar la unión o la paz por medio de la palabra de Dios (MIEM).
    2. Si por si acaso el pastor que este representando su país está cometiendo alguna falta grave, que ponga en juego la iglesia evangélica en esa nación, los mandatarios tienen toda la autoridad para enviar una comunicación al país central, para que así sea investigado, esa persona sea remplazado temporal mente o destituido según la falta cometida y se asignará otra persona en su cargo.
    3. Ningún representante podrá ser de otro país, sino que será de su propia nación para que así pueda velar por el desarrollo de su propia nación.

    Artículo 21) República Dominicana como país central le estará otorgando el certificado del nombre que le corresponde a cada país, la cual será aprobado por ONAPI que es la institución que regula los nombres en nuestro país.  

CAPÍTULO V: DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINITRACION

Artículo 22) Los órganos de dirección y administración de la Asociación son las Asamblea Generales y la Junta Directiva.

Artículo 23) Las Asambleas Generales son las máximas autoridad de la Asociación y pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

  1. La decisión que toma la junta directiva en la asamblea, general tiene que llevarse a cabo porque es la máxima autoridad.
  2. La planificación de un asunto que se vaya a llevar acabo no puede afectar a nadie, ni a un país, ni a una persona en particular, todo tiene que andar en armonía para que la obra de Dios pueda crecer.
CAPÍTULO VI: CONDICIONES LEGALES

La entidad en virtud de la incorporación adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana, y en todo el mundo, en tal virtud podrá:

  1. Compadecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal nacional o internacional de cualquier país
  2. Celebrar contratos y en consecuencia arrendar, poseer, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, vender, traspasar y en cualquier otra forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, anticresis en cualquier otra forma de agravar sus bienes muebles e inmuebles.
  3. Tomar préstamos para fines de la asociación, emitir bonos a esos efectos y garantizar dichos bonos con hipotecas, prendas o de alquiler otro modo, emitir acciones y cupones de acciones garantizándolo en la misma forma
  4. Adquirir fondos entre sector privado y el sector público y en general aceptar contribuciones en forma de dinero, bienes materiales, servicios o personal adiestrado para realizar los propósitos de esta entidad
  5. Todos los miembros de la MIEM estarán sujetó a los deberes y derecho internacionales basado en la asamblea y resolución de los derechos humano a nivel internacional y local.
CAPÍTULO VII: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 24) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, el último viernes del mes de agosto, a las cinco (5 p.m.) horas de la tarde en el domicilio de la Asociación, con una convocatoria previa, para este caso, de por lo menos cinco (5) días de anticipación, ya sea mediante publicaciones aparecida en un periódico de circulación nacional o mediante carta-circular con acuse de recibo por los socios.

 

Artículo 25) La función de la asamblea general: establecer los trabajos que se estarán realizando en los países que tendrán mayor necesidad a nivel mundial y conocer los puntos que serán presentado ante la asamblea para que sean solucionados.

CAPÍTULO VIII: ELECCION DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

Artículo 26) La presidencia para representar a nuestra nación como presidente, serán elegidos 13 ministros que tengan buen testimonio en su trayectoria como evangélico en nuestra nación de diferentes instituciones (concilio), de nuestro país.

  1. Si el ministro que está representando su concilio en la presidencia por una causa grave que no pueda ejercer su función, la institución en la cual pertenece recomendara a otra persona para que tome su lugar inmediatamente; pero esta persona para ser elegida no tiene la junta la decisión para escogerlo, sino su concilio es que tiene a cargo quien lo va a representar.
  2. Estos 13 ministro tienen que estar en una armonía como un solo hombre para que así toda la decisión pueda estar en un verdadero orden y tiene que reunirse permanentemente sin que sea reunión de la junta directiva.
  3. Estos hombres que representarán la evangelización mundial en la asamblea general, serán los responsables de los trabajos que se llevarán a cabo a nivel mundial.
  4. Como habrá 5 sedes en cada continente puede ser dividida las reuniones de la asamblea general, para que así los países como miembro puedan tener más facilidad de asistir a dicha asamblea.
CAPÍTULO IX: SIMBOLOGÍA Y BANDERA DE MIEM

Artículo 27) Mediante esto estatus   y por aprobación unánime se le concede a el Pastor Federico Jiménez Ramírez, el cual es el ideológico y fundador de la Iglesia Pentecostal Camino Al Cielo. Inc. (MSID) diseñar la contusión de la unificación de la sede de MIEM, La bandera de la unificación al junto de su familia son los diseñadores de todo.

  1. Los diseños de la simbología de MIEM ESTARAN sujetó a cambios que se registraran por medio de asamblea con el quórum de cincuenta más uno.
  2. Las 5 sedes que se han de construir en los 5 continente tiene que tener el mismo diseño y en el mismo orden todos los países tendrán su simbología patria en dichas sedes; su bandera y su escudo en el orden que acido diseñado.
CAPÍTULO X: ASAMBLEA SECIONES Y REUNIONES EXTRAORDINARIA

Artículo 28) El quórum para las secciones tanto como la junta directiva se formarán en cada caso, con la mitad más uno del total de miembros de la directiva en caso de reunión de la directiva, en cuanto a la mayoría para decidir, regirá la regla de los miembros que hayan formado el representativo quórum en cada reunión ya sea que se trate de una junta general o de una reunión de la directiva.

Párrafo: En las reuniones de los países que tienen cargo en la directiva para tratar los asuntos de la propagación del evangelio y cuáles son los países que tienen mayor necesidad del mismo, para así elaborar los proyectos para trabajar.

En estas reuniones se trabajan también reuniones generales donde habrá una representación de todos los países del mundo, para tratar los asuntos del evangelio cada país tendrá que dar su informe de cómo anda la palabra de Dios en su nación y cuáles son las demandas para la predicación de la palabra.

Artículo 29) En la asamblea general de miembros se estará reuniendo en la primera semana de diciembre comenzando el lunes y terminado el domingo y si el tiempo no fuera suficiente para los informes de cada país, la junta directiva tomará la decisión de seguir o recoger los informes de cada país. La directiva tomará la decisión de seguir o recoger los informes de los países que no haya dado su informe y darle el visto bueno en conjunto (a todos juntos).

  1. Como República Dominicana tendrá una comisión que representa la presidencia, se escogerá 3 pastores de la misma para que así estén presidiendo la asamblea general quién tomarán la decisión de la junta en conjunto de los demás países que la componen.
CAPÍTULO XI: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 30) – La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos 1/3 parte de sus miembros, los cuales para poder usar de este derecho deberán estar al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 31) La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará mediante aviso publicado en un periódico de circulación mundial y por los medios electrónicos mediante carta-circular con acuse de recibido de cada uno de los miembros, con un término no menor de (15) días laborables de anticipación. Sin embargo, la concurrencia voluntaria de la totalidad   de los miembros exime de la obligación de la convocatoria, haciéndose constar en el acta que se levante al efecto. El aviso o carta deberá indicar el motivo de la reunión y los temas a tratar.  

Artículo 32) La Asamblea General Extraordinaria sancionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, si a la primera convocatoria, que puede ser dos horas después de la primera, en cuyo caso podrá sesionar con el número de miembros presentes. En todos los casos, las decisiones se adoptarán por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 33) son atribuciones de la junta directiva.

Dirigir y administrar los asuntos de la institución, con facultad para comprar y vender siempre y cuando sean para beneficio de la institución, en caso de donaciones como terreno para edificar templos u oficinas, clubes o centros educativo para seminarios, el país que done tierra tendrá que entregar los títulos de la propiedad a la Junta Directiva al nombre de MIEM Movimiento de Iglesias Evangélicas Mundial y así la institución podrá darle inicio a la construcción que se quiera realizar.

Artículo 34) Ningún terreno que sea donado por un país, por el presidente o un particular no podrá ser negociable, sin un permiso del donante. 

Artículo 35) La Junta Directiva en la Asamblea General anual, tiene que dar los informes de los trabajos que estarán realizados durante el año que inician, como son: la cantidad de iglesias que serán construidas y en cuales países, se estará haciendo un levantamiento para conocer cuales países tienen mayor falta del evangelio y así estaremos entrando 20 a 25 países al mismo tiempo a establecer iglesias en aquellos países.

Artículo 36) Conocer y decidir sobre las funciones con otras asociaciones o fundaciones, de igual forma que MIEM.

Artículo 37) Todos los países en su representación como miembro darán una ofrenda de su presupuesto del año, la cual será depositada en la cuenta de MIEM, estará en el Banco mundial, esta cuenta solo tendrá acceso los países como tesorero y ellos tienen que dar informes de ingreso en un periódico que sea conocido por el mundo y vía Internet. Esta institución no podrá dar mal uso a los recursos, serán invertidos en bienes sociales y comunitarios.

Artículo 38) Los países como tesorero tendrán que suministrar los fondos económicos para los países que forman la Junta Directiva para los gastos de la necesidad de la asociación de empleados y gastos de necesidad.

Artículo 39) Esta junta como existe una unificación mundial estará haciendo de un intercambio de estudiante para que así se puedan estar trasladándose de un país a otro por su mejor preparación y pueda servir a su nación con mayor eficacia y al mundo.

Artículo 40) La Junta Directiva es el organismo responsable de la administración de la asociación y de sus bienes, así como del despacho de su asunto normal. Estará integrada por lo menos con treces (13) miembros, que serán escogido cada cuatro (4) años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegido indefinidamente y ejercerán sus funciones hasta que sus sucesores sean elegido y decidirán por mayoría simple, o sea la mitad más uno.

Artículo 41) La República Dominicana, como cabeza tiene todo el derecho de tomar decisión de elegir países como representante, pero que sea del mismo continente.

Artículo 42) Cuando se vaya a tomar un nuevo miembro para formar la nueva directiva serán tomado sin tener que hacer elección, cuando se forme la nueva directiva tiene que estar formado por países de los cincos continentes, República Dominicana tendrá la responsabilidad de elegir dichos países.

Artículo 43) En MIEM no se llevará elecciones porque en las elecciones hay juego de intereses y esto trae como consecuencia un arrastre político y la destrucción de cualquier institución, sino que serán escogido como está contemplado anteriormente para la unificación mundial la cual no habrá diferencia entre países y otros, ni razas ni color, sino que serán elegido conforme a la obra que estén realizando para la obra de Dios y beneficio de la sociedad civil.

Artículo 44) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime necesario con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus decisiones, las mismas deberán ser tomadas con los votos de los representantes.

Artículo 45) Cualquier miembro que falte dos veces consecutivas será sancionadas como lo estipula la junta sin distinción de país o persona que lo represente.

CAPÍTULO XII: DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 46) La Junta Directiva, como cuerpo u órgano social estará formada por un presidente fundador, un vice-presidente, un secretario, un sud-secretario, un tesorero, un sud tesorero, y 3 vocales, tantos directores sean nombrados, pudiendo la Asamblea General amplía el número de miembros que compongan la directiva y crear nuevos cargos o añadir otras funciones a los cargos existentes.

 Artículo 47) ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

  1. Presentar a la junta las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros;
  2. Firmar, junto con el secretario, las convocatorias para la junta directiva y presidir la misma:
  3. Convocar la Asamblea Ordinaria, o Extraordinaria:
  4. Representar a la Asamblea General, a la Junta Directiva y a la asociación, realizar todas las actuaciones que no estén encomendadas por estos estatutos a otros órganos o personas dependientes del mismo;
  5. Solicitar la incorporación de la asociación a la ONU y la unión Europea la aprobación de las modificaciones que puedan introducirse a los estatutos, y a los reglamentos;
  6. Representar a la asociación en justicia y frente a terceros, firmar a nombre de la misma toda clase de contratos;
  7. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
  8. Firmar junto con el tesorero los cheques que expida la asociación;
  9. Firmar junto con el secretario, las invitaciones y los avisos públicos y documentos que representan a la asociación;
  10. Preparar el orden del día de la Asamblea General, y de las sesiones de la Junta Directiva;
  11. Cuidar de que las actividades sociales se realicen conforme a las disposiciones de los estatutos y de los reglamentos;
  12. Autorizar todo desembolso que haga la asociación para el beneficio de la misma y del mundo.

Artículo 48) FUNCIONES DERECHO Y DEBERES DEL VICE-PRESIDENTE.

Corresponde al vice-presidente reemplazar al presidente en los casos de ausencias, inhabilitación o por cualquier otra causa que este falte, y asumir otras funciones que la Junta Directiva le designe.

  1. España como vice-presidente representará toda Europa en la representación del evangelio
  2. Como país España tendrá que tener un representante pastor en la República Dominicana para que en todas las reuniones de la directiva represente al continente y pueda tomar decisiones en la Junta Directiva para el esparcimiento de la palabra de Dios (el evangelio de nuestro Señor Jesucristo).

 

Artículo 49) FUNCIONES DERECHO Y DEBERES DEL SECRETARIO

Son atribuciones del secretario Japón;

  1. Leer las correspondencias en las sesiones cuando proceda;
  2. Redactar las comunicaciones que acuerde la junta directiva o el presidente;
  3. Conservar en las oficinas de las asociaciones copia de la correspondencia que se expida o que se reciba y tenerla siempre a disposición de la junta directiva;
  4. Firmar, junto con el presidente, las invitaciones y avisos públicos, y hacer circular las convocatorias;
  5. Redactar las actas de las asambleas generales y de las sesiones de la junta directiva y leerlas cuando sea de lugar;
  6. Llevar un registro del estado de solvencia de los miembros, el cual mantendrá al día y presentará a la junta directiva o a la asamblea general, cuando así lo requiera;
  7. Llevar un libro de inventario de los bienes de la asociación;
  8. Como país, Japón tendrá que tener un representante pastor en la República Dominicana para que en todas las reuniones de la directiva represente al continente y pueda tomar decisiones en la Junta Directiva para el esparcimiento de la palabra de Dios (el evangelio de nuestro señor Jesucristo).

 

 

Artículo 50) FUNCIONES, DERECHO Y DEBERES DEL TESORERO

Son Atribuciones Del Tesorero Estados Unidos.

  1. Al igual que la República Dominicana habrá 13 pastores de los principales concilios de Estados unidos, para representar,

Cuidar y darle un uso conveniente de MIEM para que la propagación del evangelio sea con eficacia y en el orden de Dios.

  1. Estos 13 ministros como representantes de los Estados unidos no solamente asumirán la función como tesorero, sino que serán las personas principales para el trabajo de la evangelización mundial de MIEM en todos los países del mundo.

 

Artículo 51) FUNCIONES, DERECHO Y DEBERES DE LOS VOCALES

 

  1. Las funciones que tendrán los vocales serán:
    1. Organizar los trabajos de evangelización de su país y su continente.
    2. Unirse a los trabajos sociales y comunitarios agendado en MIEM.
    3. Supervisar los proyectos educativos, religioso, culturales etc. Dentro del país de origen como en otros países miembros de MIEM.
CAPÍTULO XIII: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 52) la modificación de los estatutos de la asociación sin fines de lucro Movimiento De Iglesia Evangélica Mundial, INC. Más unos de sus miembros. Se procederá de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de los presentes estatutos.

  • Para su Modificación: estos estatutos podrán ser modificados cuando en la asamblea general entienda que existe algún punto que sea chocante con la sociedad civil y al mismo tiempo ponga en riesgo la veracidad del evangelio los cambios que se le hagan a dichos estatutos tienen que ser publicados en un periódico mundial y establecido por todas las redes sociales para que sean conocidos por aquel o por aquellos que sean afectados.

Artículo 53) La Asociación Movimientos De Iglesia Evangélica Mundial MIEM. Podrá disolver por la voluntad expresa de al menos las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

  1. La disolución tendrá un plazo de uno a diez (1 a 10) años, para así conocer la causa de la misma y al mismo tiempo para buscar la solución al problema que fue originado.
  2. Ninguna institución podrá tomar ninguna decisión a no ser la junta directiva o que la misma le otorgue el poder (La junta directiva).

 

Párrafo 1) Una vez aprobada la disolución de la Asociación Movimiento De Iglesia Evangélica Mundial MIEM en la misma asamblea que conozca que conozca de la disolución, se designará el o los miembros que procederán con la liquidación del patrimonio de la sociedad.

Párrafo 2) Los fondos y los bienes deberán destinarse principalmente al pago de las obligaciones de la misma. Los bienes y valores que excedan a dichas obligaciones se donarán a otra institución de igual naturaleza y de fines similares o se dedicará a actividades de beneficios comunitarios, por decisión de la mayoría absoluta de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

Párrafo 3) De no producirse acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará un concurso público con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza, para que se adjudique los bienes resultantes.

CAPÍTULO XIV: DE LA SANCIONES

Artículo 54) los funcionarios de la asociación o de la Junta Directiva que realizaren algún acto o contrajeran compromisos por la asociación, sin ajustarse a las normas de los presentes estatutos, ni estar autorizados por el mismo acto, sino por los daños y perjuicio que ocasionen.

  1. Cualquier persona que cometa un acto delictivo siendo parte de la dirección de MIEM, será entregado a las autoridades competentes para que la propagación del evangelio siga con eficacia y en el orden de Dios.
CAPÍTULO XV: MECANISMO DE CONTROL DE LA ASOCIACION

Artículo 55) La asociación deberá llevar de conformidad con el art 46 de la ley 122-05 del 8 de abril del 2005 Y La 40-08, sobre asociaciones que no tendrán por objeto un beneficio, los siguientes controles:

  1. Ningún país no tiene el derecho de tomar el control de la institución ni tampoco ninguna persona podrá negociar los bienes de MIEM.
  2. Un registro por medios manual o electrónico, en que se anotarán los nombres y apellidos, ocupación y domicilio de las personas que representen así a
  3. Un inventario por medios manual o electrónico, en que se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la asociación en todos los países del mundo.
  4. Los libros que se estimen convenientes para que la asociación lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos de la misma con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos.

Artículo 56) La contabilidad de la asociación será llevada en forma más clara y precisa de acuerdo a los métodos modernos, siguiendo las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, y en ella deberán figurar todos los movimientos económicos que se originen en la asociación.

CAPÍTULO XVI: DEL EJERCICIO ANUAL

Artículo 57) El ejercicio anual de actividad espirituales y administrativas de la asociación será igual al año calendario, esto es, desde el primero (1ro.) del mes de enero de cada año hasta el treinta y uno (31) del mes de diciembre del mismo año.

El primer ejercicio anual comenzará el día en que quede definitivamente incorporada la asociación y terminará el treinta y uno (31) del mes diciembre de ese mismo año.

CAPÍTULO XVI: DISPOSICION TRANCITORIA

Artículo 58) La Asamblea General Constitutiva designa al presidente de la asociación para que se encargue de realizar los trámites requeridos para la incorporación de esta asociación sin fines de lucros.

Artículo 59) ATRIBUCIONES DEL EXCELENTICIMOS SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LIC. DANILO MEDINA SÁNCHEZ.

  1. a) Hacer los enlaces con los diferentes presidentes que forman la Junta Directiva con la ONU y la Unión Europea, con el objetivo de que ellos conozcan el proyecto y le den curso a los mismos, igualmente reunirse con las diferentes embajadas, para la incorporación de la unión mundial, representada por la República Dominicana y MIEM.

ARTÍCULO 60) La Asamblea General Constitutiva designa al señor Federico Jiménez Ramírez, cedula No.001-0111119-3, la cual fue el ideológico de dicho proyecto para que conforme a la Ley 122-05 y 40-08 para que se encargue de realizar los trámites de la incorporación en la Rep. Dom.

 

 

 

 

ARTÍCULO 61) PERDIDA DE MEMBRESIA

Cada país miembro de la MIEM tendrá que cumplir con los estatutos formulado y aprobado por esta institución y en caso contrario a lo señalado perderá su membrecía asi como en los siguientes casos.

  1. Condena judicial por hecho de violación a las leyes de cada país miembro de la MIEM.
  2. Hecho que vayan en contra del testimonio que debe de dar una persona cristiana.
  3. En caso de muerte.
  4. Por renuncia voluntaria.
  5. Hecho que atente con las buenas costumbres en el entorno social.

Estos estatutos tuvieron un espacio para ser confeccionado de diez años, y fueron concluidos el 25 de abril del año 2019, revisados por la Procuraduría de la Provincia de Santo Domingo, R.D